Condiciones de venta y reserva de servicios

PRIMERA.- OBJETO:

El objeto de los servicios de Arranz Catering consiste en la prestación, por parte de dicha EMPRESA, de un Servicio de catering para eventos. En adelante, "los Servicios" o "los Servicios de catering". Para ello, el CLIENTE se obliga a pagarle a la EMPRESA la cantidad que acuerden según los servicios publicados en esta web.

SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO:

Si para la contratación del servicio la EMPRESA y/o el CLIENTE consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de los servicios solicitados, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al correspondiente Contrato de Prestación de Servicios. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver la contratación.

En su caso, si la EMPRESA y/o el CLIENTE considera oportuno modificar o alterar los servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementario a los aquí descritos, y que así ha sido solicitado por el CLIENTE, se regirá por las estipulaciones del Contrato que se firmará.

TERCERA.- DURACIÓN DE LOS SERVICIOS:

Las actividades objeto del servicio contratado lo serán por el plazo de un día, durante la fecha de realización del evento.

La duración del evento está especificada en cada uno de los servicios, entendiendo que se trata de estimaciones en base a la experiencia de otros servicios realizados por la empresa. Los horarios de comienzo y finalización serán acordados en el contrato de servicio a firmar por las partes, pudiendo adaptarse a las necesidades del cliente y con un margen de media hora en todo caso.

Los retrasos atribuibles al cliente darán lugar a un incremento en los precios del servicio ya que el personal se contrata por horas.

CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO:

El precio que el CLIENTE abonará a la EMPRESA por la realización de los servicios contratados se fija en cada uno de ellos, pudiendo adaptarse en el contrato final.

En esta web se realiza el proceso de reserva de fechas para la contratación del servicio. Al seleccionar el servicio deseado, además de conocer sus características, se muestra el precio por persona, y puede reservar la fecha confirmando la compra. El pago corresponde al precio de una persona, y se hace como entrega a cuenta del total del presupuesto del servicio. Una vez realizado el cobro on line, la fecha queda bloqueada en la web para su evento y no es accesible para más reservas de otros clientes.

Dicho importe se descontará del pago total a realizar por el cliente por su servicio contratado. El resto se abonará el mismo día del evento, según resulte el importe definitivo a pagar por el CLIENTE. Las Partes acuerdan que la contraprestación podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.

Queda entendido que el monto a que se refiere la presente cláusula comprende todos los gastos de la organización del evento, por tanto el CLIENTE no asumirá obligación alguna frente a las personas que hayan realizado directamente los servicios.

Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación del servicio objeto del Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, la EMPRESA y el CLIENTE se comprometen a negociar el nuevo precio por los servicios.

QUINTA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL SERVICIO DE CATERING:

La EMPRESA prestará los servicios definidos en la anterior estipulación respondiendo de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato, y no prestará al CLIENTE otros servicios distintos de los contemplados en el presente contrato.

1.- Asistentes

Los asistentes al evento se especificarán por el CLIENTE en la reserva de los servicios. La cantidad de invitados, adultos y/o niños, podrá verse modificada hasta tres dias antes de la fecha del evento, pudiendo ser incrementado o disminuido por el CLIENTE, aunque éste deberá respetar todos los precios y condiciones estipulados para el servicio en el presente contrato.

Dicha variación se comunicará por cualquier medio del que quede constancia. La disminución de más de un 20% del número de asistentes facultará a la EMPRESA para reajustar el precio por persona de los menús, previo aviso al cliente de la variación de precio para su valoración, en aras de mantener la rentabilidad económica prevista para la EMPRESA por el servicio.

Si el número final de asistentes resultara superior al inicialmente acordado o al comunicado, la EMPRESA vendrá facultada a incrementar el número de asistentes contratados, facturando dichos menús. En todo caso, si el número final de asistentes resultara inferior al inicialmente acordado o comunicado, el CLIENTE vendrá obligado a abonar un número de cubiertos equivalente a los inicialmente contratados y/o comunicados.

2.- Lugar de Catering

La EMPRESA prestará los Servicios en el lugar que el CLIENTE especifique, asumiendo éste que dicho lugar, ya sea un recinto para eventos o domicilio particular, cuenta con las instalaciones y equipamiento exigibles por parte de la normativa vigente para este tipo de actividades.

El CLIENTE contratará con dicho recinto directamente el alquiler o uso del mismo, en las condiciones que consideren oportunas, asegurando a la EMPRESA que el recinto cuenta con las autorizaciones y garantías necesarias para este tipo de servicios.

El servicio de comidas privadas se realiza en nuestro restaurante exclusivo, que cuenta con la autorización tanto sanitaria como de licencia de apertura para este tipo de actividad.

3.- Menú del Catering

El servicio solicitado se presta mediante un menú especificado en la reserva efectuada por el CLIENTE. En la misma se detalla en qué consiste, aunque podrá ser modificado y deberá especificarse en el contrato final a firmar por las partes.

Los menús serán elaborados en las instalaciones de la celebración, debiendo ésta acreditar el Registro sanitario y el número del mismo, además de las fichas de control y sanitarias de los productos de limpieza.

4.- Cancelación

El CLIENTE tiene un plazo de siete días posteriores a la reserva para cancelar la operación o solicitar el cambio de la fecha de la prestación del servicio sin responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando la fecha del Servicio no esté comprometida por la EMPRESA para otros clientes, en cuyo caso la EMPRESA se obliga a reintegrar todas las cantidades que el CLIENTE le haya abonado.

Fuera del tiempo señalado anteriormente, el CLIENTE podrá cancelar la prestación del servicio de catering, con las siguientes advertencias respecto al reintegro de las cantidades ya abonadas:

Todas las cantidades entregadas a cuenta quedarán como adelanto para la realización del servicio en una fecha posterior, con un límite de tiempo de UN AÑO a contar desde la fecha fijada para el evento original. Si tras ese tiempo el servicio no se celebrase, la EMPRESA no tiene obligación de devolver el importe cobrado.

En el supuesto de que el CLIENTE no hubiera abonado cantidad alguna todavía a la EMPRESA, o la cantidad abonada fuese insuficiente, el CLIENTE deberá reintegrar a la EMPRESA la cantidad restante que resulte después de haber hecho el cobro de la pena correspondiente.

Las cancelaciones deberán solicitarse por escrito, por correo registrado o certificado, o email tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío. La cancelación aplica siempre y cuando el Servicio no se haya prestado al CLIENTE.

5.- Prestaciones complementarias

El CLIENTE contratará con la EMPRESA los servicios complementarios que desee añadir para su evento, las cuales tendrán los precios impuestos incluidos y serán detallados en el Contrato de Prestación de Servicios.

Respecto a los términos y condiciones generales, se deben concretar las siguientes estipulaciones:

a.- La EMPRESA se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los Servicios de catering.

b.- La EMPRESA contará con recursos que resulten razonablemente satisfactorios para el CLIENTE para la prestación de los Servicios de catering objeto del presente contrato, así como, de ser necesario, con personal experimentado en la prestación de los Servicios, asegurándose de que el referido personal actúe de forma diligente de acuerdo con la normativa aplicable.

Concretamente, el servicio de catering estará atendido por 1 camarero con la cualificación profesional necesaria para el regular desenvolvimiento del servicio por cada 10 asistentes adultos.

Se incluyen el montaje y desmontaje del servicio una vez finalizado el evento.

c.- La EMPRESA informará de manera inmediata al CLIENTE, si se prevé o se produce algún incidente que pueda menoscabar o perjudicar los intereses de este último, así como cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.

d.- En el supuesto que se acuerde prestación complementaria de comida o bebida al margen de las referenciadas en el menú, serán abonadas con arreglo a las tarifas para la prestación del servicio de catering, debidamente publicitadas por la EMPRESA, que el CLIENTE declara conocer. A tal fin, a la terminación del evento se hará entrega por el prestador de un listado de consumiciones y su precio sobre el que pueda prestar su conformidad el CLIENTE.

e.- La EMPRESA se hace responsable directa por los defectos en los productos alimenticios suministrados por sus proveedores, obligándose frente al CLIENTE a efectuar el cambio respectivo. Asimismo, responde por el deterioro de los productos alimenticios.

f.- La prestación dejará de ejecutarse si el CLIENTE no cumple con efectuar el pago detallado en la cláusula "Precio y forma de pago".

g.- La EMPRESA no permite que los usuarios traigan productos de consumo al evento, ya que, si se produjera alguna indigestión o intoxicación de alguno de los invitados, no sería posible saber si ha sido causada por la ingestión de estos productos.


SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:

La naturaleza de este contrato de prestación de servicios de catering se rige por los artículos 1088 y siguientes del Código Civil, siendo éste bilateral al obligarse las Partes recíprocamente.

La EMPRESA queda obligada a:

a.- La EMPRESA se obliga a elaborar la comida y distribuirla entre los comensales. Asimismo, la EMPRESA elaborará un menú especial para los vegetarianos o alérgicos, no suponiendo alteración en el precio del presente contrato, debiendo avisar del número de éstos con al menos siete días de antelación al evento.

b.- La EMPRESA ofrece al CLIENTE, o a las personas por él designadas, la posibilidad de efectuar una prueba del menú elegido para los adultos, que podrá ser degustada por dos personas sin cargo adicional. Si el número de comensales asistentes a la prueba del menú fuese superior, el excedente de cubiertos supondrá un coste. La fecha de la prueba será consensuada entre la EMPRESA y el CLIENTE, con una antelación mínima de 10 días.

c.- La EMPRESA se obliga a distribuir la comida entre los comensales del CLIENTE en el horario acordado.

d.- La EMPRESA se obliga a utilizar en la preparación de los alimentos, ingredientes de primera calidad y en excelente estado de conservación sin que en ningún caso pueda utilizar aditivos, conservantes o colorantes no aptos para el consumo humano, responsabilizándose por cualquier violación de las normas sanitarias vigentes.

e.- La EMPRESA se obliga a organizar el evento en las instalaciones acordadas, lo que implica que el CLIENTE pueda utilizar el espacio ambientado y decorado con motivos festivos.

f.- La EMPRESA deja establecido que en las instalaciones sólo podrá albergar a un número limitado de invitados, los cuales no podrán exceder de las personas establecidas en el aforo máximo autorizado al recinto.

g.- La EMPRESA se obliga a mantener en condiciones higiénicas aceptables tanto los locales, como los objetos de cocina incluidos los utensilios propios del menaje.

El CLIENTE queda obligado a:

a.- Independientemente del número de los menús contratados, el CLIENTE podrá solicitar comidas adicionales cuyo importe se agregará al pago pactado.

b.- El CLIENTE tiene derecho a recibir en las instalaciones de la celebración tantas personas como estén establecidas en el aforo máximo autorizado al recinto. Asimismo, se obliga a preservar la integridad del mismo así como del menaje que se utilizará en el evento. De no cumplir con esta obligación, deberá indemnizar a la EMPRESA abonando la suma de 100 euros.

c.- El CLIENTE y sus invitados podrán utilizar las instalaciones del recinto en los términos acordados con la propiedad, y que comunicarán a la EMPRESA para su conocimiento.

SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN A TERCEROS Y PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN:

Las Partes contratantes en ningún caso podrán ceder su posición contractual a terceros. Por su parte, para la sustitución o delegación de la prestación del servicio en un tercero, se tratará como un supuesto de sub-contratación, sin quedar desligado el prestador originario de servicios de la relación negocial con el CLIENTE y, por tanto, sin liberarse de los deberes que le incumben como prestador de servicios.

OCTAVA.- RESPONSABILIDAD:

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra parte podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

La EMPRESA realizará la prestación de servicios de catering objeto de este contrato con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o su incorrecta ejecución o de su no ejecución. No obstante, la EMPRESA no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el CLIENTE; la EMPRESA tampoco estará obligada a verificar la autenticidad y aptitud de dichos datos o informaciones.

NOVENA.- FUERZA MAYOR:

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

DÉCIMA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, siempre que se ejercite en el plazo de siete días posteriores a la confirmación de la reserva. Debiendo en este caso la EMPRESA reintegrar la totalidad de la cantidades abonadas (si se hubieran abonado).

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a.- El incumplimiento por la otra Parte de cualquiera de las obligaciones previstas en estas condiciones que no sea corregido en el plazo de siete días a partir de la notificación escrita y fehaciente enviada para que así se haga; o

b.- Las demás establecidas por el presente acuerdo y por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.

DECIMOPRIMERA.- NOTIFICACIONES:

A efectos de notificaciones, o de emplazamientos judiciales, y en general, toda comunicación o requerimiento que hayan de oír las Partes en relación con el presente contrato, se tomará como domicilios los indicados en el formulario de esta web. Cualquier cambio de domicilio de una de las Partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata, y por un medio que garantice la recepción del mensaje.

DECIMOSEGUNDA.- EL DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD:

Las Partes se comprometen a que el desarrollo de su relación se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Así, ambas Partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este Contrato, ya sea relativa a las negociaciones, transacciones o cualquier otro asunto de las Partes, ni el contenido ni existencia del acuerdo aquí suscrito, ni sobre las actividades o servicios que se van a desarrollar.

En especial, la EMPRESA se compromete a que toda información o documentación que el CLIENTE le entregue a la que tenga acceso por cualquier motivo, directa o indirectamente, será utilizada únicamente para servir al cumplimiento de la prestación se servicios objeto de este Contrato y, en todo caso, a realizar sus servicios respetando los principios de buena fe, diligencia y el deber de secreto. En consecuencia, no podrá facilitar a terceros o utilizar para su propio beneficio la información que obtenga en el ejercicio de la prestación del servicio, siempre que aquella pueda favorecer a estos o cuando dicha revelación pueda perjudicar en cualquier forma al CLIENTE.

Asimismo, la EMPRESA responderá frente al CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal trabajador de los cuales deberá responder legalmente.

DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS:

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.

DECIMOCUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO:

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente acuerdo, que tiene carácter civil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN:

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho de Córdoba capital.